Art. 3
En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 3
La ayuda individual otorgada en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2015/1588 o por cualesquiera otros regímenes de ayudas aprobados, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
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