Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 2 A efectos del artículo 20.22 del Acuerdo, las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Comité Mixto del AECG serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si se recibe una oposición en el marco del examen de las indicaciones geográficas realizado en virtud del artículo 20.19, apartado 1, del Acuerdo, y no se llega a un acuerdo entre las partes interesadas, la Comisión adoptará su posición de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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