Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de su celebración. El texto del Acuerdo, junto con el instrumento interpretativo conjunto y las declaraciones conexas, se adjuntan a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:37:oj#art-1