Art. 1
En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 47 de la Directiva 2013/34/UE y el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE, los requisitos de información de los terceros países enumerados en el anexo de la presente Decisión aplicables a las empresas y los emisores activos en la industria extractiva de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE se considerarán equivalentes a los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas.
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