Art. 1 · Función

Art. 1

Función

En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 1 Función La Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo tendrá el cometido de garantizar, respetando el TUE y el TFUE y las competencias de las instituciones y órganos de la Unión, la concertación permanente entre el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales. La Cumbre hará posible que los interlocutores sociales europeos participen, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Facilitará las sinergias entre las medidas del Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales destinadas a impulsar el crecimiento, un alto nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un alto nivel de educación, formación y protección de la salud humana. Para ello, se apoyará en los trabajos y debates celebrados entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales en fases anteriores dentro de los distintos ámbitos de concertación sobre cuestiones económicas, sociales y de empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1859:oj#art-1