Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 oct 2016
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019. 2.   Cualquier solicitud de prórroga de las medidas de excepción previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 1 de abril de 2019. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.».
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