Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2016
Artículo 2 1.   Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el acceso al mercado no está limitado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo II de la presente Decisión. Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el libre acceso al mercado no puede presumirse con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo II de la presente Decisión. 2.   Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se prorrogue de conformidad con el apartado 1, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo III de la presente Decisión. 3.   Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se suspenda de conformidad con el apartado 2, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo III de la presente Decisión. La Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte C del anexo III de la presente Decisión cuando cese la suspensión. 4.   Cuando la solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE sea retirada por el solicitante, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte D del anexo III de la presente Decisión. 5.   Cuando los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de una determinada actividad y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad dejen de estar sujetos a la Directiva 2014/25/UE porque la Comisión no haya adoptado el acto de ejecución dentro del plazo previsto en el anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en el anexo IV de la presente Decisión. 6.   La información prevista en los anuncios contemplados en los anexos II, III y IV podrá ser modificada y ampliada según proceda, por ejemplo, cuando una solicitud presentada previamente haya sido modificada sustancialmente de conformidad con el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE. 7.   Los anuncios previstos en los apartados 1 a 5 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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