Art. 4

Art. 4

En vigor desde 30 sept 2016
Artículo 4 1.   En la medida que los autobuses cedidos a Emsländische Eisenbahn GmbH constituyan una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta ayuda es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1107/70 sin perjuicio de la obligación de Alemania con arreglo al apartado 2. 2.   Los autobuses a la demanda se deberán utilizar para el servicio homónimo. En caso de que EEB venda uno de los autobuses, deberá transferir al Distrito Rural de Emsland el producto de dicha venta.
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