Art. 1
En vigor desde 30 sept 2016
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 17, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2017 en relación con las entradas número 16, 17 y 18 del anexo II.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2017 en relación con las entradas número 21, 22 y 23 del anexo IV.».
2)
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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