Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 2 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto establecido en el artículo 52 del Acuerdo. La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros estarán representados en el Comité Mixto, en función del asunto.
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