Art. 2
En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al mismo.
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