Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR y al Reglamento anexo al ADN será conforme al anexo de la presente Decisión. Las modificaciones formales y ligeras de las enmiendas propuestas al ADR y al ADN a las que se refiere el párrafo primero, que transmita el Secretario General de las Naciones Unidas, podrán ser acordadas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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