Art. 6 · Gestión de los riesgos de seguridad

Art. 6

Gestión de los riesgos de seguridad

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 6 Gestión de los riesgos de seguridad 1.   La gestión de los riesgos a que esté expuesta la información FIDUCIA se efectuará mediante un procedimiento de análisis de riesgos, destinado a determinar los riesgos de seguridad conocidos, a establecer medidas de seguridad que permitan reducir los riesgos a un nivel aceptable de conformidad con los principios básicos y los estándares mínimos formulados en la presente Decisión y a aplicar esas medidas. La autoridad de seguridad procederá a una evaluación constante de la eficacia de tales medidas. 2.   Las medidas de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal de Justicia serán medidas adaptadas a la forma en que se presente la información o el material de que se trate y a su volumen, a la estructura de los locales de la oficina FIDUCIA y a su entorno, así como a la amenaza derivada de las actividades malintencionadas o criminales, incluidos el espionaje, el sabotaje y el terrorismo, evaluada a nivel local. 3.   El plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá en cuenta la necesidad de proteger la información FIDUCIA en caso de emergencia, a fin de prevenir el acceso o la revelación no autorizados y la pérdida de integridad o de disponibilidad de los datos. 4.   En el plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se incluirán medidas preventivas y de retorno a la situación normal destinadas a limitar las repercusiones de los fallos o incidentes graves en el tratamiento y almacenamiento de la información FIDUCIA.
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