Art. 14 · Organización de la seguridad en el Tribunal General

Art. 14

Organización de la seguridad en el Tribunal General

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 14 Organización de la seguridad en el Tribunal General 1.   La oficina FIDUCIA se ocupará de la protección de la información FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión. 2.   La autoridad de seguridad será responsable de la correcta aplicación de la presente Decisión y, en su condición de tal: a) aplicará la política de seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la revisará periódicamente; b) controlará la ejecución de la presente Decisión por parte de la oficina FIDUCIA; c) en su caso, hará investigar, conforme a lo establecido en el artículo 13, toda situación que comprometa una información FIDUCIA y toda pérdida de una información FIDUCIA, reales o presuntas; d) inspeccionará periódicamente las medidas de seguridad destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA en los locales de la oficina FIDUCIA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:2387:oj#art-14