Art. 13 · Infracciones de la seguridad y situaciones que comprometen la información FIDUCIA

Art. 13

Infracciones de la seguridad y situaciones que comprometen la información FIDUCIA

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 13 Infracciones de la seguridad y situaciones que comprometen la información FIDUCIA 1.   Se considerará infracción de la seguridad toda acción u omisión de una persona que sea contraria a las normas de seguridad formuladas en la presente Decisión. 2.   Se considerará que existe una situación que compromete una información FIDUCIA cuando, a causa de una infracción de la seguridad, tal información sea revelada en todo o en parte a personas que no sean titulares de una autorización o que no se consideren autorizadas. 3.   Toda infracción de la seguridad, real o presunta, se comunicará de inmediato a la autoridad de seguridad. 4.   Cuando se compruebe que una información FIDUCIA ha sido comprometida o se ha perdido o cuando existan motivos razonables para suponer que así ha ocurrido, la autoridad de seguridad, en estrecha relación con el Presidente y con el Secretario del Tribunal General, adoptará todas las medidas oportunas, de conformidad con las disposiciones aplicables, para: a) informar de ello a la parte principal que presentó la información o los documentos de que se trate; b) solicitar a la autoridad competente la apertura de una investigación administrativa; c) evaluar el posible perjuicio causado a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales; d) evitar que se repitan esos hechos, y e) notificar las medidas adoptadas a las autoridades competentes. 5.   Toda persona responsable de una infracción de las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión podrá ser objeto de sanciones disciplinarias, de conformidad con las disposiciones aplicables. Toda persona responsable de una situación que haya comprometido una información FIDUCIA o de la pérdida de una información FIDUCIA podrá ser objeto de sanciones disciplinarias o ser perseguida judicialmente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:2387:oj#art-13