Art. 12 · Prohibición de transmitir en formato digital, comunicar o intercambiar la información FIDUCIA

Art. 12

Prohibición de transmitir en formato digital, comunicar o intercambiar la información FIDUCIA

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 12 Prohibición de transmitir en formato digital, comunicar o intercambiar la información FIDUCIA 1.   Ninguna información FIDUCIA será transmitida en ningún caso en formato digital. 2.   El Tribunal General no comunicará ninguna información FIDUCIA ni a las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, ni a los Estados miembros, ni a las demás partes del litigio, ni a tercero alguno.
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