Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «autoridad de seguridad»: la autoridad responsable de la seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea designada por este último, la cual podrá delegar, en todo o en parte, la ejecución de las tareas previstas en la presente Decisión;
b) «oficina FIDUCIA»: la oficina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responsable de la gestión de la información FIDUCIA;
c) «poseedor»: la persona debidamente autorizada, con una probada necesidad de conocer la información, que está en posesión de una información FIDUCIA y es, por tanto, responsable de su protección;
d) «documento»: toda información, independientemente de su forma o características físicas;
e) «información»: toda información escrita u oral, independientemente de su soporte o autor;
f) «información clasificada de la Unión Europea» (ICUE): toda información o material al que se haya asignado una clasificación de seguridad de la Unión Europea en virtud de la normativa aplicable en esta materia en el seno de las instituciones de la Unión y comprendido en uno de los grados de clasificación siguientes:
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TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET,
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SECRET UE/EU SECRET,
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CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL,
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RESTREINT UE/EU RESTRICTED;
g) «información FIDUCIA»: toda información que lleve la marca FIDUCIA;
h) «tratamiento» de una información FIDUCIA: el conjunto de acciones de las que una información FIDUCIA puede ser objeto durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este término hace referencia, pues, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información.
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