Art. 44
Auditoría anual y aprobación de la gestión del presupuesto de la Agencia
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 44
Auditoría anual y aprobación de la gestión del presupuesto de la Agencia
1. Antes del 31 de marzo siguiente al término del ejercicio, el director ejecutivo presentará a la Junta de Auditores, para examen y su dictamen, un proyecto de las cuentas anuales de la Agencia a que se refiere el artículo 19.
2. Antes del 30 de junio siguiente al término del ejercicio, la Junta de Auditores presentará al director ejecutivo su informe anual de auditoría, con el dictamen y las observaciones de la Junta de Auditores y sus observaciones sobre el proyecto de cuentas anuales a que se refiere el apartado 1.
3. Antes del 15 de julio siguiente al término del ejercicio, el director ejecutivo presentará a la Junta Directiva las cuentas anuales definitivas auditadas y el informe de auditoría, acompañados a su vez de las respuestas de la Agencia.
4. Antes del 30 de octubre siguiente al término del ejercicio, la Junta Directiva aprobará las cuentas anuales auditadas, así como la gestión del director ejecutivo y del contable para el ejercicio.
5. Una vez aprobadas por la Junta Directiva, se comunicará la publicación de las cuentas anuales auditadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6. El contable conservará la totalidad de las cuentas e inventarios durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la gestión correspondiente.
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