Art. 41 · Sistema contable

Art. 41

Sistema contable

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 41 Sistema contable 1.   El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. Ambas contabilidades se llevarán por año natural y en euros. 2.   En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y las operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de la Agencia. 3.   La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto de la Agencia. En dicha contabilidad se registrarán todas las operaciones presupuestarias referentes a ingresos y gastos.
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