Art. 41
Sistema contable
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 41
Sistema contable
1. El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. Ambas contabilidades se llevarán por año natural y en euros.
2. En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y las operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de la Agencia.
3. La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto de la Agencia. En dicha contabilidad se registrarán todas las operaciones presupuestarias referentes a ingresos y gastos.
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