Art. 28 · Independencia del auditor interno

Art. 28

Independencia del auditor interno

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 28 Independencia del auditor interno La independencia del auditor interno, su responsabilidad respecto de las medidas tomadas en el ejercicio de sus funciones y su derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se determinarán de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
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