Art. 19 · Informes anuales

Art. 19

Informes anuales

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 19 Informes anuales El director ejecutivo informará anualmente a la Junta Directiva del desempeño de sus funciones. A tal fin, el director ejecutivo presentará las cuentas anuales de la Agencia respetando los plazos establecidos en el artículo 44. Las cuentas anuales de la Agencia se compondrán de diferentes secciones, en particular: a) el informe de actividades, que describirá los principales aspectos del ejercicio; b) los estados financieros; c) el estado relativo a la ejecución del presupuesto. Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este hará constar que las cuentas anuales fueron elaboradas de conformidad con los principios, normas y métodos contables aplicables. Las cuentas definitivas contendrán datos financieros y de gestión, incluidos los resultados de los controles, en los que se hará constar que, con la salvedad de lo indicado en las posibles reservas formuladas sobre sectores de ingresos y gastos definidos el director ejecutivo está razonablemente seguro de que: a) la información recogida en el informe es exacta y veraz; b) los recursos asignados a las actividades descritas en el informe se han destinado a los fines previstos y se han utilizado con arreglo al principio de buena gestión financiera; c) los procedimientos de control establecidos ofrecen la seguridad necesaria en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. En el informe de actividades se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles.
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