Art. 18 · Cálculo de indemnizaciones y gastos de viaje

Art. 18

Cálculo de indemnizaciones y gastos de viaje

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 18 Cálculo de indemnizaciones y gastos de viaje 1.   A los efectos de la presente Decisión, la Agencia determinará los lugares de contratación, destino y retorno de un experto nacional en comisión de servicios por la posición geográfica de dichos lugares en función de su latitud y longitud, según los cálculos de la Unidad de Recursos Humanos. 2.   A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) lugar de contratación, aquel en el que el experto nacional en comisión de servicios prestaba servicios al empleador antes del inicio de la comisión de servicios; b) lugar de destino, Bruselas; c) lugar de retorno, aquel en el que el experto nacional en comisión de servicios ejercerá su actividad principal al concluir la comisión de servicios. El lugar de contratación se determinará en el canje de notas a que se refiere el artículo 4. 3.   A los efectos del presente artículo, no se tendrán en cuenta las circunstancias que se deriven del trabajo realizado por un experto nacional en comisión de servicios para otro Estado que no sea el del lugar de destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1352:oj#art-18