Art. 16
Permisos de maternidad y paternidad
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 16
Permisos de maternidad y paternidad
1. El experto nacional en comisión de servicios estará sujeto a las normas vigentes en la Agencia en materia de permisos de maternidad y paternidad.
2. Si la legislación nacional aplicable al empleador establece un permiso de maternidad de duración superior, se procederá a la suspensión de la comisión de servicios, a petición de la experta nacional en comisión de servicios en cuestión y previo acuerdo de su empleador, por el tiempo en que dicho permiso supere al otorgado por la Agencia. En tales casos, al finalizar la comisión de servicios, se añadirá un período de tiempo equivalente al período de suspensión, siempre y cuando el interés de la Agencia así lo justifique.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la experta nacional en comisión de servicios podrá solicitar que la comisión de servicios se suspenda durante la totalidad del permiso de maternidad, previo acuerdo del empleador. En tales casos, al finalizar la comisión de servicios, se añadirá un período de tiempo equivalente al período de suspensión, siempre y cuando el interés de la Agencia así lo justifique.
4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 también serán de aplicación en caso de adopción.
5. Cuando una experta nacional en comisión de servicios se halle en período de lactancia, previa presentación de un certificado médico que así lo acredite y de la correspondiente solicitud, podrá disfrutar de un permiso especial de un máximo de cuatro semanas a partir de la fecha en que finalice el permiso de maternidad. Durante este período percibirá las indemnizaciones previstas en el artículo 19.
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