Art. 99
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 99
1. El contrato del agente temporal será rescindido por la AFCC sin preaviso cuando ésta tenga conocimiento:
a)
de que el interesado proporcionó intencionadamente, en el momento de su contratación, datos falsos sobre su cualificación y experiencia profesional o su aptitud para cumplir las condiciones previstas en el artículo 37, apartado 2, y
b)
de que estos datos falsos fueron determinantes para la contratación del interesado.
2. En este caso, la AFCC procederá a la rescisión del contrato del agente temporal, una vez oído el interesado y concluido el procedimiento disciplinario previsto en el título V.
Previamente a la rescisión del contrato, el agente temporal podrá ser suspendido en sus funciones, en las condiciones previstas en el artículo 161.
Serán aplicables las disposiciones del artículo 98, apartado 2.
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