Art. 66

Art. 66

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 66 Las disposiciones del artículo 8 del anexo IV relativas al reembolso de los gastos del viaje anual desde el lugar de destino a su lugar de origen, solo se aplicarán al agente temporal que haya cumplido un mínimo de nueve meses de servicio.
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