Art. 50

Art. 50

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 50 Se podrá conceder una indemnización especial a determinados agentes temporales a fin de tener en cuenta condiciones de trabajo particularmente penosas. La Agencia establecerá las categorías de beneficiarios, las condiciones de concesión y las cuantías de dichas indemnizaciones especiales.
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