Art. 45

Art. 45

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 45 1.   Un agente temporal podrá solicitar autorización para trabajar a tiempo parcial. La AFCC podrá conceder dicha autorización si es compatible con el interés del servicio. 2.   La autorización se concederá automáticamente en los casos siguientes: a) para ocuparse de un hijo a cargo de menos de nueve años de edad; b) para ocuparse de un hijo a cargo de entre nueve y 12 años de edad, si la reducción del tiempo de trabajo no excede del 20 % del tiempo de trabajo normal; c) para ocuparse de un hijo a cargo hasta que cumpla 14 años cuando se trate de una familia monoparental; d) en caso de serias dificultades, para ocuparse de un hijo a cargo hasta que cumpla 14 años de edad, si la reducción del tiempo de trabajo no excede del 5 % del tiempo de trabajo normal; En dicho caso, no se aplicarán los dos primeros apartados del artículo 3 del anexo I. Si ambos progenitores trabajen al servicio de la Unión, solo uno tendrá derecho a dicha reducción; e) para ocuparse del cónyuge, de un ascendiente, de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o discapacitado; f) para adquirir formación complementaria, o g) durante los últimos tres años antes de alcanzar la edad de jubilación, pero no antes de los 58 años. Cuando el trabajo a tiempo parcial se solicite para adquirir formación complementaria, o durante los últimos tres años antes de alcanzar la edad de jubilación, pero no antes de los 58 años, la AFCC solo podrá denegar la autorización, o aplazar la fecha a partir de la cual surtirá efecto, en casos excepcionales y por motivos imperativos de interés del servicio. Cuando el derecho a trabajar a tiempo parcial se ejerza a fin de ocuparse del cónyuge, de un ascendiente, de un descendiente o de un hermano gravemente enfermo o discapacitado, o para adquirir formación complementaria, la duración total de los períodos de trabajo a tiempo parcial no podrá exceder de cinco años a lo largo de toda la carrera del agente temporal. 3.   La AFCC responderá a la solicitud del agente temporal en el plazo de sesenta días. 4.   Las condiciones del trabajo a tiempo parcial y el procedimiento de concesión de la autorización se establecen en el anexo I.
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