Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 4 Con la salvedad del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto de la Agencia que están sujetos a las disposiciones del artículo 10, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/1835, los contratos de los agentes temporales no podrán tener una duración superior a cuatro años, aunque sí inferior a esta. Dichos contratos sólo podrán renovarse una vez por un período máximo de cuatro años. La Junta Directiva adoptará disposiciones generales de aplicación del presente artículo.
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