Art. 35
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 35
La decisión de exigir la reparación del perjuicio sufrido por la Agencia como consecuencia de faltas personales graves, conforme a las disposiciones del artículo 26, será adoptada por la AFCC, previo cumplimiento de las formalidades exigidas en caso de separación del servicio por falta grave.
Las decisiones individuales relativas a los agentes temporales se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.
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