Art. 32
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 32
El agente temporal podrá presentar peticiones relativas a aspectos regulados por el presente Estatuto a la AFCC.
Las decisiones individuales adoptadas en aplicación del presente Estatuto deberán ser comunicadas inmediatamente por escrito al agente temporal interesado. Las decisiones que le sean lesivas serán motivadas.
Las decisiones individuales referentes al nombramiento, nombramiento definitivo, promoción, traslado, situaciones administrativas y cese del agente temporal serán publicadas en la Agencia. Todo el personal tendrá acceso a la publicación durante un período adecuado.
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