Art. 30

Art. 30

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 30 La Agencia facilitará el perfeccionamiento profesional del agente temporal en la medida en que sea compatible con las exigencias del buen funcionamiento del servicio y conforme a sus propios intereses. Dicho perfeccionamiento se tendrá en cuenta para el desarrollo de la carrera.
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