Art. 27
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 27
1. Cuando, en el desempeño del ejercicio de sus funciones o con ocasión de este, el agente temporal tenga conocimiento de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, y en particular fraude o corrupción, perjudicial para los intereses de la Agencia, o que una conducta relacionada con el ejercicio de tareas profesionales puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los agentes temporales de la Agencia, informará de inmediato a su superior jerárquico, al Director Ejecutivo de la Agencia o, si lo juzga oportuno, al Director de la Agencia.
La información a que se refiere el párrafo primero se comunicará por escrito.
El presente apartado será aplicable igualmente en caso de incumplimiento grave de una obligación similar por parte de cualquier otra persona que esté al servicio de la Agencia o que preste servicios por cuenta de la misma.
2. Ningún agente temporal podrá verse perjudicado en forma alguna por la Agencia por haber comunicado la información a que se refiere el apartado 1, siempre que haya actuado razonablemente y de buena fe.
3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los documentos, informes, notas o datos, con independencia de su soporte, obtenidos a efectos de la tramitación de un caso jurisdiccional, pendiente o concluido, o creados o divulgados al agente temporal en el curso de dicha tramitación.
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