Art. 25

Art. 25

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 25 1.   Cuando estime que existe alguna irregularidad en las órdenes recibidas o que su ejecución puede ocasionar graves inconvenientes, el agente temporal lo comunicará a su superior jerárquico, el cual, si la información se ha transmitido por escrito, responderá igualmente por escrito. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, en el supuesto de que este último confirme las órdenes y el agente temporal juzgue esta confirmación insuficiente a la luz de sus motivos de preocupación, informará de ello por escrito a la autoridad jerárquica inmediatamente superior. Si esta confirma las órdenes por escrito, el agente temporal deberá ejecutarlas, salvo que sean manifiestamente contrarias a la legalidad o a las normas de seguridad aplicables. 2.   Si su superior jerárquico estima que las órdenes deben cumplirse sin demora, el agente temporal deberá ejecutarlas, salvo que sean manifiestamente contrarias a la legalidad o a las normas de seguridad aplicables. A instancia del agente temporal, el superior jerárquico estará obligado a dar este tipo de órdenes por escrito. 3.   Un agente temporal que informe a sus superiores de órdenes que considera irregulares o que pueden ocasionar dificultades graves no sufrirá perjuicio alguno por este motivo.
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