Art. 24
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 24
El agente temporal, independientemente de su rango, estará obligado a asistir y aconsejar a sus superiores y será responsable de la ejecución de los trabajos que se le encomienden.
El agente temporal encargado de dirigir un servicio será responsable ante sus superiores del ejercicio de la autoridad que le haya sido conferida y del cumplimiento de las órdenes que imparta. La responsabilidad de sus subordinados no le eximirá, en ningún caso, de la suya propia.
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