Art. 22

Art. 22

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 22 1.   El agente temporal no podrá revelar, en un procedimiento judicial, bajo ningún concepto, asuntos de los que haya tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin autorización de la AFCC. Esta autorización únicamente podrá denegarse si los intereses de la Agencia lo exigieran y si la denegación no implicase consecuencias penales para el agente temporal interesado. El agente temporal seguirá sujeto a esta obligación aun después de cesar en sus funciones. 2.   Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a un agente temporal o a un antiguo agente temporal que testifique ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o ante el Consejo de Disciplina de la Agencia en un asunto que afecte a un agente o a un antiguo agente de la Agencia o de la Unión Europea.
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