Art. 20

Art. 20

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 20 1.   El agente temporal tiene derecho a expresarse libremente, con el debido respeto a los principios de lealtad e imparcialidad. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 19, todo agente temporal que se proponga publicar o hacer publicar, individualmente o en colaboración, cualquier escrito que se refiera a la actividad de la Agencia lo notificará previamente a la AFCC. Cuando la AFCC se halle en condiciones de demostrar que la publicación puede perjudicar gravemente a los intereses legítimos de la Agencia, comunicará por escrito su decisión al agente temporal en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. En el supuesto de que no se notifique decisión alguna en el plazo especificado, se considerará que la AFCC no opone objeción alguna.
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