Art. 173
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 173
Antes de transcurridos tres años de la entrada en vigor del presente Estatuto del Personal, el Consejo de la Unión Europea estudiará y modificará el presente Estatuto o tomará una decisión sobre su expiración, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1351:oj#art-173