Art. 171

Art. 171

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 171 Será aplicable por analogía lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, los artículos 6, 11, 12, 13 y 14, el artículo 18, párrafo primero, los artículos 19 y 20, el artículo 21, apartado 1, los artículos 22, 27 y 28, el artículo 32, párrafo segundo, y el artículo 36, en relación con los derechos y obligaciones del personal de la Agencia, así como en los artículos 168 y 169 en relación con las vías de recurso.
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