Art. 170

Art. 170

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 170 1.   La retribución del consejero especial se determinará por acuerdo directo entre el interesado y la AFCC. La duración del contrato no podrá ser superior a dos años, por un número máximo de días dentro de dicho plazo. Este contrato podrá ser renovado. 2.   Cuando la Agencia tenga la intención de contratar a un consejero especial o de renovarle el contrato, presentará la propuesta a la Junta Directiva precisando la cuantía de la retribución contemplada, el mandato, las motivaciones de la propuesta y demás elementos pertinentes. La Agencia podrá celebrar el contrato salvo que la Junta Directiva decida lo contrario en el plazo de un mes desde la recepción de la citada información a que se refiere el párrafo primero. 3.   La AFCC adoptará las normas particulares destinadas a aplicar lo dispuesto en el presente artículo.
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