Art. 17
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 17
1. El agente temporal que se proponga presentarse como candidato a un cargo público lo notificará a la AFCC. Atendiendo al interés del servicio, esta decidirá si el interesado:
a)
debe presentar una solicitud de excedencia voluntaria;
b)
debe ser autorizado a tomar vacaciones anuales;
c)
puede ser autorizado a trabajar a tiempo parcial;
d)
puede seguir desempeñando sus funciones como antes.
2. En caso de ser elegido o nombrado para un cargo público, el agente temporal se lo notificará de inmediato a la AFCC. Atendiendo al interés del servicio, a la importancia de dicho cargo, a las obligaciones que comporte y a los emolumentos y reembolsos de gastos a que dé derecho, la AFCC tomará una de las decisiones contempladas en el apartado 1. En el supuesto de que se exija al agente temporal que solicite una excedencia voluntaria o de que se le conceda autorización para trabajar a tiempo parcial, la duración de dicha excedencia o actividad a tiempo parcial será igual a la del mandato del agente temporal.
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