Art. 164

Art. 164

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 164 Todo agente sobre el que recaiga una sanción disciplinaria distinta de la separación del servicio podrá solicitar, al cabo de tres años si se trata de un apercibimiento por escrito o de una amonestación, o al cabo de seis años en los demás casos, que se elimine de su expediente personal toda mención de la citada sanción. La AFCC decidirá si debe accederse a la solicitud del interesado.
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