Art. 160
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 160
1. Tras haber oído al agente, la AFCC tomará su decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 del presente Estatuto de Personal, en un plazo de dos meses a contar desde la recepción del dictamen del Consejo de Disciplina. Esta decisión deberá ser motivada.
2. Si la AFCC decidiera archivar el caso sin imponer sanción disciplinaria alguna, deberá informar de ello al interesado, por escrito y sin demora. El agente podrá solicitar que esta decisión figure en su expediente personal.
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