Art. 16

Art. 16

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 16 Cuando el cónyuge de un agente temporal ejerza profesionalmente una actividad lucrativa, este último deberá declarar dicha circunstancia a la AFCC. En el caso de que esta actividad resultase incompatible con la del agente temporal y si este no pudiese garantizar que aquella terminará en un plazo determinado, la AFCC, previa consulta al Comité de personal, decidirá si el agente temporal debe ser mantenido en sus funciones o trasladado a otro puesto de trabajo.
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