Art. 143

Art. 143

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 143 1.   Se creará un Consejo de Disciplina en la Agencia. Al menos uno de sus miembros, que podrá ser el presidente, habrá de elegirse entre los funcionarios del Consejo de la Unión Europea. 2.   El Consejo de Disciplina estará compuesto por un presidente y cuatro miembros permanentes, que podrán ser sustituidos por suplentes; al menos uno de los miembros del Consejo de Disciplina pertenecerá al mismo grupo de funciones que el agente objeto del procedimiento disciplinario.
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