Art. 138
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 138
1. Se constituirá un Comité de Personal con arreglo a las modalidades que determine la Junta Directiva.
2. El Comité de Personal representará los intereses de los agentes ante la Agencia y servirá de enlace entre ésta y aquéllos. Este órgano favorecerá el buen funcionamiento del servicio, sirviendo de canal de expresión del personal.
El Comité de Personal comunicará a los órganos competentes de la Agencia cualquier dificultad que tenga consecuencias generales en relación con la interpretación y aplicación del presente Estatuto. Podrá ser consultado en caso de cualquier dificultad de esta índole.
El Comité de Personal presentará a los órganos competentes de la Agencia sugerencias sobre la organización y funcionamiento del servicio y propuestas para mejorar las condiciones de trabajo del personal o las condiciones de vida en general.
El Comité de Personal participará en la gestión y supervisión de los órganos de carácter social creados por la Agencia en beneficio de sus agentes. Con el consentimiento de la Agencia, podrá crear servicios sociales de esa índole.
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