Art. 118

Art. 118

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 118 Podrán concederse donaciones, préstamos o anticipos a los agentes contractuales durante la duración de su contrato o a la expiración de éste, cuando el agente contractual quede incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad grave y prolongada, de discapacidad o de un accidente ocurrido durante su contrato, siempre que justifique no estar acogido a otro régimen de seguridad social.
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