Art. 115

Art. 115

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 115 Se aplicará, por analogía, lo dispuesto en los artículos 68 a 70. No obstante, los apartados 4 y 5 del artículo 68 no se aplicarán a los agentes contractuales que permanezcan al servicio de la Agencia hasta los 63 años de edad, a no ser que hayan tenido dicha condición de agentes contractuales por un período superior a 3 años.
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