Art. 107

Art. 107

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 107 1.   Al agente contractual cuyo contrato tenga una duración mínima de un año se le considerará en período de prueba durante los seis primeros meses de su entrada en servicio si pertenece al grupo de funciones I, y durante los nueve primeros meses si pertenece a cualquiera de los demás grupos de funciones. Cuando en el transcurso de su período de prueba el agente contractual se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones por causa de enfermedad o accidente durante un período de al menos un mes, la AFCC podrá prorrogar el período de prueba por el tiempo correspondiente. La duración total del período de prueba no podrá superar en ningún caso los 15 meses. 2.   En caso de ineptitud manifiesta del agente contractual, se le podrá hacer un informe en cualquier momento antes del fin del período de prueba. Dicho informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones en un plazo de ocho días laborables. El superior jerárquico del agente contractual transmitirá inmediatamente el informe y las observaciones a la AFCC. Sobre la base del informe, la AFCC podrá decidir despedir al agente contractual antes de finalizar el período de prueba, con un plazo de preaviso de un mes, o con carácter excepcional, prorrogar el período de prueba por un máximo de seis meses y, en su caso, destinar al agente contractual a otro servicio por el tiempo restante del período de prueba. 3.   A más tardar un mes antes de la finalización del período de prueba, se hará un informe sobre la aptitud del agente contractual para desempeñar las tareas propias de su puesto, así como sobre su rendimiento y su conducta en el servicio. Dicho informe se comunicará al agente contractual, quien podrá formular por escrito sus observaciones en un plazo de ocho días laborables. Si se recomienda la separación del servicio o, con carácter excepcional, la prórroga del período de prueba, el superior jerárquico del agente contractual transmitirá inmediatamente el informe y las observaciones a la AFCC. El agente contractual que no haya demostrado tener cualidades suficientes para que se le confirme en el puesto será despedido. La decisión final se adoptará sobre la base del informe a que hace referencia el presente apartado, así como sobre la base de los elementos de que dispone la AFCC en relación con la conducta del agente contractual con respecto al capítulo 2. 4.   El agente contractual despedido durante el período de prueba tendrá derecho a una indemnización igual a un tercio de su sueldo base por mes cumplido del período de prueba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1351:oj#art-107