Art. 106

Art. 106

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 106 Antes de proceder a la celebración del contrato, el agente contractual será sometido a examen médico por un médico asesor reconocido por la Agencia, a fin de garantizar que reúne las condiciones exigidas en el artículo 105, apartado 3, letra d). Se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 38.
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