Art. 102

Art. 102

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 102 1.   Los agentes contractuales serán retribuidos con cargo a los créditos globales consignados a estos efectos en el presupuesto de la Agencia. 2.   La AFCC aprobará disposiciones especiales que regulen el empleo de los agentes contractuales. 3.   La Agencia facilitará previsiones anuales indicativas del empleo de agentes contractuales por grupos de funciones, en el marco del procedimiento presupuestario.
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